Decreto N° 2904-2025

Apruébase la adenda al Convenio Marco Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Arata cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por Decreto Nº 141/25.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3715 del 20-02-26.-

Dictado el 30-12-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El expediente N° 15355/2024, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ CONVENIO MUNICIPALIDAD DE ARATA – CENTRO TERAPEUTICO SAN ROQUE. -“

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 141/25, se aprobó en su Anexo el modelo de Convenio Marco Especifico de colaboración entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Arata, destinado al funcionamiento del Centro Educativo Terapéutico “San Roque”;

 

Que en el referenciado Decreto se delegó a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto N° 835, para transferir a la Municipalidad de Arata, aportes mensuales no reintegrables para solventar los gastos vinculados al desarrollo de tareas administrativas, de limpieza, cocina, servicios generales y conducción de vehículos.

 

Que con fecha 04 de febrero de 2025, se celebro el convenio pertinente con fecha de vigencia del mismo desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, y por la suma mensual de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.200.000);

 

Que con fecha 03 de diciembre de 2025, y luego de observaciones realizadas por la Dirección del Gasto Público de la Subsecretaría de Hacienda, la Municipalidad de Arata, remite nota a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, donde solicita la posibilidad de un incremento en la suma que actualmente se transfiere al Municipio, el pedido lo justifica en el incremento económico por la tasa inflacionaria  que sufre nuestro país, el incremento general de los costos operativos esenciales, donde la Municipalidad se encuentra atravesando dificultades para sostener adecuadamente el funcionamiento del Centro Educativo Terapéutico “San Roque”;

 

Que solicita un aumento en el monto de la transferencia que finalmente permita al Municipio seguir cumpliendo de manera correcta con las obligaciones asumidas, con el compromiso de lograr la mayor eficiencia en el gasto;

 

Que en ese marco corresponde dictar la medida legal que permita seguir sosteniendo la continuidad del Convenio celebrado, garantizar el funcionamiento del Centro Educativo Terapéutico “San Roque” en el marco de las líneas de acción de descentralización administrativa y financiera entre Provincia y Municipio que garantizan agilidad y eficiencia en la ejecución de políticas públicas en Salud Mental y Adicciones;

 

Que el Centro Educativo Terapéutico “San Roque” resulta un espacio institucionalizado de pertenencia y de participación comunitaria como también de acceso a servicios de salud en el territorio;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

Que la presente medida se dicta en el marco de los artículos 3° inciso 8, y 19 inciso 8 de la Ley N° 3170 (texto ordenado 2023- Decreto N° 6186/23), artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto N° 951, artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto N° 835;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Apruébase la adenda al Convenio Marco Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Arata de fecha 04 de febrero de 2025, cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por Decreto Nº 141/25, que como anexo forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°. - El crédito para la atención del gasto se tomará con imputación a la partida presupuestaria denominada X – 30 – 0 - 430 – 1 – 30 – 02- 00 – 00 – 000 - 4 del presupuesto vigente por la suma mensual máxima de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) del presupuesto vigente por la suma mensual máxima de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

 

Artículo 3°. -El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, notifíquese, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud y a la Contaduría General a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.